Programa de Activación para el Empleo (PAE)
¿En qué consiste el Programa de Activación para el Empleo?
El Programa de Activación para el Empleo se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.
Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar, previa cita, la solicitud de incorporación al programa, en modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016, ambos inclusive.
¿Quién puede solicitar el Programa de Activación para el empleo (PAE)?
Para poder acogerse al programa deben reunirse todos los requisitos en el momento de la solicitud:
- Que hayan agotado, hace al menos seis meses, alguna de las siguientes ayudas o prestaciones:
- El tercer derecho a la RAI.
- El programa PREPARA.
- El programa temporal de protección e inserción (PRODI).
- No haber sido beneficiario de ningún tipo de prestación por desempleo durante los últimos 6 meses desde la solicitud de incorporación al programa.
- Que estuvieran inscritos como demandantes de empleo el 1 de diciembre de 2014. Se considerará cumplido este requisito cuando la no inscripción, en dicha fecha, se deba a la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días.
- Que hubieran permanecido inscritos durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores.
- Que carezcan de rentas y tengan responsabilidades familiares, entendiendo por éstas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años, o mayores discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales superiores a 486, 45 euros. La suma de todos los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no debe superior los 486,45 euros.
- Si desde el agotamiento de la RAI, PREPARA o PRODI, se hubieran percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de las mismas.
No podrán acogerse al programa las personas que tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta mínima, salario social ayudas análogas.
Tampoco podrán acogerse las personas que nunca hayan trabajado por cuenta ajena, ni quienes hayan cesado voluntariamente en un trabajo realizado tras el agotamiento de cualquiera de las ayudas citadas en el primer punto.
Compromisos del solicitante
- Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus propias entidades colaboradoras.
- Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos.
- Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
- Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
- Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo, o en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
- Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
- Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar el cambio de domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
- Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
- Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con éstas contratos de trabajo.
Acreditar la Búsqueda Activa de Empleo (BAE)
Uno de los requisitos más solicitados por los Servicios Públicos de Empleo a la hora de solicitar esta ayuda, consiste en acreditar que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes, mediante la presentación en la oficina de prestaciones que corresponda del formulario de «Declaración de búsqueda activa de empleo» debidamente cumplimentado y firmado.
Se consideran actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización, de al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por lo Servicios de Empleo.
- Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
Duración y cuantía de la ayuda
Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados: Duración: la duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo. Cuantía: la cuantía de a ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. La ayuda comenzará a devengarse una vez transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de incorporación al programa.
El pago de la ayuda se realizará dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
Infografía: Programa de Activación para el Empleo
Documentación
DECLARACIÓN DE BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO
Real Decreto Ley 16/2014 Programa de Activación para el Empleo